1.- Introducción y ámbito de actuación del reglamento
Más Región se define como un partido político con ámbito de actuación estatal, autonómico y municipal en la Región de Murcia, constituido para contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo en las elecciones municipales, autonómicas, estatales y europeas, con arreglo a los siguientes fines específicos:
- Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de las políticas públicas.
- Promover la aplicación de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales.
Dentro de la organización interna de Más Región, se establecen distintas formas de participación, entre las que se encuentra la afiliación, que implica, entre otras cosas, el pago de cuotas para la obtención de recursos económicos que permitan al partido político el desarrollo de sus actividades.
Teniendo en cuenta el entorno socioeconómico en el que nos encontramos, es posible que alguna persona desee participar siendo afiliada pero no pueda aportar una parte o el total de la cuota para poder serlo. Este Reglamento es el instrumento por el cual se desarrolla el mandato de los Estatutos en esta materia, articulando los protocolos y requisitos para la concesión de posibles reducciones y/o exenciones.
2.- Definición de persona afiliada de Más Región
Podrán ser afiliadas aquellas personas físicas mayores de edad y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
La condición de afiliado o afiliada del partido se adquiere a solicitud del interesado o interesada y por acuerdo de la Coordinadora Regional por mayoría simple.
La Coordinadora Regional resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el o la solicitante de un plazo de quince días naturales contados desde la comunicación, para interponer recurso de reposición ante la propia Coordinadora Regional. De confirmarse la resolución, el o la solicitante podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante la Comisión de Garantías, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.
Las personas que quieran participar lo harán en igualdad de condiciones independientemente de que formen parte o no de otras organizaciones, salvo que pertenezcan a otros partidos políticos que compitan en el mismo ámbito de representación, o que sean independientes.
El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Personas Afiliadas e Inscritas en el que constaran los datos de altas y bajas definitivas. La persona afiliada tendrá a su disposición los estatutos del partido, sus reglamentos, protocolos y demás normativa interna.
Las personas afiliadas tendrán derecho a:
- Recibir información a través de los canales de comunicación establecidos
- Participar con voz y voto en las Asambleas (General Regional, Sectoriales y Territoriales)
- Participar en consultas convocadas a tal efecto, vinculantes y no vinculantes
- Ser electoras y elegibles en los procesos de elección a órganos internos
- Ser electoras y elegibles en los procesos para la configuración de candidaturas electorales, con prioridad sobre los inscritos y/o otras personas externas que las conformen.
- Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos
- Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas afiliadas
Así pues, de acuerdo con la legislación vigente, las personas afiliadas deberán:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada persona
2.- Aportación de cuota
Más Región de Murcia se financia exclusivamente con las cuotas de sus afiliados y afiliadas y las donaciones de militantes y simpatizantes. Actualmente, existe la posibilidad de hacer aportaciones en forma de cuota, tanto mensual como anualmente de la siguiente forma:
- Cuotas mensuales de 5, 10 y 25€
- Cuotas anuales de 40, 100 y 200 €
Estas contribuciones se realizan exclusivamente mediante domiciliación bancaria.
Adicionalmente, las personas afiliadas pueden modificar dichas aportaciones a la cantidad que ellas estimen, siendo un mínimo de 5€ mensuales o 40€ anuales, permitiendo así una mayor flexibilidad.
3.- Reducción y exención de cuota
Tal y como se establece en los estatutos aprobados en la I Asamblea Regional, se podrán contemplar exenciones parciales o totales para las cuotas de las personas afiliadas, las cuales estarán dispuestas en un Reglamento elaborado a tal efecto posteriormente por el Consejo Regional.
3.1.- Reducción de cuota
Podrán solicitar una reducción del 80% del pago de la cuota mínima, traduciéndose en una cuota suelo de 1€ mensual u 8€ anuales, las personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:
- Personas desempleadas
- Pensionistas cuyos ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI)
- Estudiantes cuyos ingresos sean inferiores al SMI o sin ingresos
- Personas en situación de precariedad que acrediten unos ingresos mensuales inferiores al SMI
- Personas en situación de vulnerabilidad, que estén percibiendo o en trámite de percibir el ingreso mínimo vital o una renta equivalente de cualquier nivel institucional
Podrán solicitar la reducción de cuota tanto las personas afiliadas como quienes se vayan a afiliar en el momento de la solicitud.
Para nuevas afiliaciones, la solicitud de reducción de cuota deberá realizarse en el momento de la inscripción de alta como afiliado/a.
En todo caso, habrá que cumplimentar el formulario dirigido a la Coordinadora Regional, ubicado en
www.masregion.com/Únete.
Quienes deseen acogerse a dicha reducción deberán adjuntar una declaración jurada al formulario, en la que acredite alguno de los supuestos establecidos en este punto, pudiendo aportar la documentación que apoye dicha acreditación. Posteriormente, la documentación aportada será comprobada por la Secretaría de Organización, con la garantía de que el tratamiento de dicha documentación se hará respetando la confidencialidad necesaria en defensa de la protección de datos y previo consentimiento de la persona afectada que deberá incluirse en la declaración jurada.
3.2.- Exención de cuota
Podrán solicitar la exención total de la cuota cualquier persona afiliada mediante escrito motivado ante la Coordinadora Regional, según el modelo que se apruebe al efecto, ubicado en
https://www.masregion.com/documentos-descargables, enviado por correo electrónico a organizacion@masregion.com.
Esta exención se podrá aplicar a cualquier persona afiliada que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:
- Haya sido elegida cargo interno y que demuestre una suficiente participación activa
- Esté realizando una labor que se considere actividad económica y lo realice de forma altruista
- Se considere que está aportando valor manual, intelectual, político, social o de otro tipo al partido
Para aquellas personas de reciente incorporación que soliciten la exención de cuotas, se solicitará que previamente estén censadas como inscritas, hasta la resolución de la solicitud.
La exención concedida se revisará por la Secretaría de Organización de forma semestral o cuando se produzca alguna modificación de las condiciones que dieron origen a su aprobación. En este último caso se dará cuenta a la Coordinadora Regional para que se tome la decisión que proceda.
3.3.- Tramitación de la solicitud de reducción o exención de la cuota
Una vez revisados los documentos aportados en las solicitudes de reducción o exención de cuotas, la Secretaría de Organización hará llegar la propuesta de resolución a la Coordinadora Regional, que será el órgano competente para aprobar o denegar este derecho.
El plazo para resolver la aprobación o denegación del derecho a la reducción o exención de cuotas, será de un mes desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
En el orden del día de la reunión del pleno de la Coordinadora Regional en que se vaya a tratar, se contemplará la toma de decisión sobre estas solicitudes. Una vez deliberado por los miembros de la Coordinadora Regional, se aprobará el derecho a reducción o exención de cuotas si una mayoría, que sea de al menos dos terceras partes de los asistentes, vota a favor de las mismas. En caso contrario, se entenderá rechazada la solicitud.
La Resolución adoptada por la Coordinadora Regional será comunicada al correo electrónico aportado por la persona solicitante, en un plazo máximo de 5 días naturales desde el siguiente a la fecha de la reunión de la Coordinadora Regional.
Contra la resolución de denegación del derecho a reducción o exención de cuotas, cabrá recurso ante la Comisión de Garantías conforme a lo expuesto por los estatutos de Más Región.
4.- Incidencias
4.1.- Con previo aviso
Cuando una persona afiliada no pueda atender una o varias cuotas de afiliación futura, deberá comunicarlo electrónicamente a la Secretaría de Organización, produciéndose la suspensión del giro de las mismas por dicho período, si así lo considera el órgano receptor. En caso de duda razonable, se elevará la decisión a la siguiente reunión de la Coordinadora Regional que lo decidirá por mayoría simple de los asistentes.
Dicha comunicación deberá estar motivada e indicará el periodo de tiempo que afectará a dicha decisión. Si el tiempo de impago es superior a 6 meses, se podrá acoger de forma provisional o definitiva, en los términos que se aprueben por el órgano competente, a los siguientes supuestos:
- Acogimiento a la exención o reducción de cuotas.
- Baja, si procede, hasta nuevo aviso
- Otras que se puedan contemplar y se consideren pertinentes.
En cualquier caso, la Secretaría de Organización comunicará por correo electrónico al solicitante la decisión tomada, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
4.2.- Sin previo aviso
En el caso de producirse la devolución de la cuota de afiliado/a sin la posibilidad de su anulación (sin preaviso), se procederá en el menor tiempo posible a comunicar dicha incidencia al correo electrónico de la persona implicada, incluyendo datos de importe, periodo y gastos, con el fin de proceder a su posible solución o acogimiento a cualquiera de las fórmulas establecidas al respecto (exención, aplazamiento o suspensión temporal).
Será la Secretaría de Organización quien tramite y resuelva esta incidencia, en coordinación con el Tesorero del partido.
4.3.- Efectos de las incidencias
En caso de incidencia, quedarán suspendidos los derechos inherentes a la condición de afiliado/a hasta su acuerdo o resolución, de conformidad con el presente reglamento.
4.4.- Otras incidencias
Cualquier otra incidencia que se produzca y afecte a los preceptos de este reglamento, será resuelta por la Coordinadora Regional a propuesta de la Secretaría de Organización, en el plazo máximo de un mes desde que dicha incidencia esté en conocimiento de dicha Secretaría.
La Resolución será comunicada a las personas afectadas por correo electrónico en un plazo máximo de 5 días desde el siguiente a la toma de decisión.